Qué ordenó el DHS
El Departamento de Seguridad Nacional emitió esta semana una directriz interna de efecto inmediato que cambia la forma en que se litigan los casos de asilo en las cortes de inmigración.
La orden alcanza a los abogados de la Oficina del Asesor Jurídico Principal de ICE (OPLA), que son quienes representan al Gobierno en los procesos de deportación.
A partir de ahora deberán presentar mociones para descartar por adelantado aquellas solicitudes de asilo que consideren legalmente insuficientes con solo revisar el expediente, sin esperar a la audiencia completa.
Qué significa "pretermisión"
El término técnico es pretermisión, y describe algo muy específico.
El Gobierno pide al juez que rechace el caso argumentando que, aunque todo lo narrado fuera completamente cierto, los hechos no alcanzan el umbral legal mínimo para el asilo. No se discute si la persona miente:
"se discute si, dando por buena su historia, esa historia encaja en la ley."
Es el análisis "prima facie" —"a simple vista"—. El juez decide basándose únicamente en el formulario I-589 y los documentos de respaldo.
Y la consecuencia es contundente: una pretermisión conlleva una orden de expulsión.
El abogado de inmigración Ezequiel Hernández lo explicó a Univision con claridad:
"el juez tiene el poder de desechar el caso antes de que llegue la audiencia, y lo que hace esto es que no llegas a tu audiencia, no llega a haber una audiencia, solo hay un fallo."
El límite: la decisión sigue siendo del juez
Aquí hay una precisión que conviene destacar para no generar pánico innecesario.
ICE no tiene la potestad de cancelar un caso por sí solo.
Los abogados del Gobierno solicitan. El juez decide. Y una moción de pretermisión presentada por ICE no equivale automáticamente a una orden de deportación.
Pero —y este es el punto— ignorarla o responderla de forma inadecuada sí puede terminar en el rechazo del caso.
Los tres escalones de esta política
Esto no salió de la nada. Es el tercer paso de una secuencia que lleva año y medio construyéndose:
Abril de 2025. La EOIR publicó la política "Pretermission of Legally Insufficient Applications for Asylum". La directora interina Sirce Owen envió un memorando autorizando a los jueces a rechazar sin audiencia las solicitudes sin base legal suficiente.
11 de septiembre de 2025. La BIA respaldó ese criterio: un juez puede rechazar sin audiencia probatoria solicitudes de asilo, retención de expulsión e incluso protección bajo la Convención contra la Tortura, cuando los hechos alegados —vistos de la forma más favorable al inmigrante— no demuestran elegibilidad inicial.
Septiembre de 2026. El DHS da el paso adicional:
"ya no se limita a permitir que los jueces usen esa herramienta, sino que ordena activamente a sus abogados que la soliciten."
De autorizar, a respaldar, a exigir. Ese es el recorrido.
La combinación que agrava todo
Y aquí está el elemento que casi nadie está conectando, y que resulta decisivo.
El 28 de julio de 2026 entró en vigor una regla de USCIS que permite a la agencia referir solicitudes de asilo afirmativo directamente a un juez de inmigración sin entrevistar previamente al solicitante, cuando el expediente ya sugiere que no calificaría.
Ahora sume las dos medidas:
USCIS puede enviarlo a corte sin entrevistarlo.
ICE pedirá al juez que lo rechace sin escucharlo.
Claves del caso
El resultado potencial es que una persona pase de presentar su formulario a recibir una orden de deportación sin haber hablado nunca con nadie. Ni con un oficial de asilo, ni con un juez.
Todo se decide sobre lo que escribió en un papel.
Conviene añadir el matiz justo: si el expediente sugiere que la persona sí podría calificar, USCIS todavía debe ofrecerle entrevista. Y quien sea referido sin entrevista puede volver a presentar su solicitud ante el juez. Pero el margen se estrechó considerablemente.
Las cinco causales: el filtro que decide todo
Para entender qué hace "legalmente insuficiente" a una solicitud hay que conocer el criterio.
La ley estadounidense concede asilo a quien demuestre persecución o temor fundado de persecución por cinco motivos protegidos:
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Raza
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Religión
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Nacionalidad
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Opinión política
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Pertenencia a un grupo social determinado
Esa lista es cerrada. Nada que quede fuera de ella sirve como fundamento de asilo, por dolorosa que sea la situación descrita.
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Por qué los cubanos están especialmente expuestos
Aquí está la parte que más importa a esta comunidad, y hay varias razones concretas.
Muchos presentaron su caso sin abogado. Miles completaron su I-589 por su cuenta o con ayuda de conocidos. Esos son los expedientes más vulnerables.
El plazo es de un año. Quien no presentó dentro del año siguiente a su llegada puede ser rechazado por ese solo motivo, salvo excepción acreditada.
Los I-220A. Muchos mantienen el asilo como defensa en corte. Si se lo pretermiten, pierden esa línea.
El volumen. Hay más de 3,7 millones de casos acumulados. La pretermisión es también una herramienta para reducir ese inventario.
El error más común en los formularios
Y ahora el punto práctico más útil de todo este artículo.
El error que más se repite en las solicitudes cubanas presentadas sin abogado es describir la situación del país en lugar de la persecución personal.
Un formulario que narre apagones de veinte horas, escasez de alimentos y medicinas, salarios insuficientes y falta de futuro está describiendo hechos ciertos y una realidad terrible. Pero no establece, por sí solo, ninguna de las cinco causales.
La lectura sobre El DHS
La miseria generalizada no es persecución en el sentido legal. Y ese es exactamente el tipo de expediente que ICE identificará para pedir su pretermisión.
Lo que sí construye un caso:
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Detenciones, citaciones policiales o multas por motivos políticos
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Actos de repudio frente al domicilio
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Pérdida del empleo por firmar un documento, participar en una protesta o pertenecer a una organización
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Participación en las protestas del 11 de julio y sus consecuencias
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Vigilancia, amenazas o interrogatorios de la Seguridad del Estado
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Militancia religiosa con consecuencias documentadas
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Persecución por orientación sexual o por pertenencia a un grupo social identificable
La diferencia entre un caso pretermitido y uno que llega a audiencia suele estar ahí: en si el formulario cuenta lo que le pasó a usted y por qué motivo.
La ventaja que los cubanos sí tienen
Conviene señalar algo que juega a favor.
A diferencia de solicitantes de otros países, los cubanos disponen de documentación pública abundante y sólida sobre persecución política, y esa evidencia se puede incorporar al expediente:
Los informes de Prisoners Defenders, que documentan 1.327 presos políticos. Los estudios del Observatorio Cubano de Derechos Humanos, con 1.949 acciones represivas en el primer semestre de 2026. Los registros de Justicia 11J sobre los procesados tras 2021. Y los informes anuales del propio Departamento de Estado.
Aportar esa documentación de país junto a la evidencia personal es precisamente lo que convierte un formulario débil en un caso viable.
Los 30 días que lo cambian todo
Si ya recibió una orden de pretermisión, hay un dato que puede salvar su caso.
Dispone de 30 días para apelar ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA).
Y lo más importante: según la normativa federal aplicable, la decisión del juez no se ejecuta mientras el plazo para apelar esté abierto ni mientras haya una apelación debidamente presentada pendiente.
Traducido: presentar la apelación dentro de esos 30 días suspende la orden de expulsión.
Ese plazo se mantuvo tras un cambio normativo de 2026. Perderlo es perder el caso.
Qué hacer ahora
Sin sustituir la asesoría legal, estas son las medidas concretas:
Revise su I-589 hoy, no cuando llegue la moción. Lea lo que escribió y pregúntese si narra persecución personal por uno de los cinco motivos protegidos.
Puede aportar evidencia adicional en cualquier momento antes de que se tome una decisión, aunque no lo hayan citado.
Si recibe una moción de ICE, respóndala en plazo. Ignorarla es el error más caro posible.
Si ya le pretermitieron el caso, apele en 30 días. Sin excepción.
Consiga abogado. Sin representación legal se gana apenas el 2 % de los casos en cortes de inmigración. En un escenario donde la batalla se libra sobre el papel y no en la sala, esa diferencia se vuelve todavía mayor.
Lo esencial
La decisión sigue estando en manos del juez. Nadie ha eliminado el derecho a pedir asilo.
Lo que cambió es dónde se juega el caso: ya no en la audiencia, sino en el formulario.
Quien escribió su historia con cuidado, con hechos concretos y motivos protegidos, llegará a la audiencia. Quien narró una situación general, por real que sea, corre el riesgo de no llegar nunca.
Desde Noticuba seguiremos informando.





