I-220A y viajar: salir es posible, volver no. Lo que explicó Claudia Cañizares

Autor: NotiCuba

La abogada advierte que el I-220A no es un permiso de viaje. Puedes abordar el avión, pero no regresar. El problema no está en salir, sino en intentar regresar. Y hay tres consecuencias adicionales que casi nadie explica antes de comprar el boleto.

La advertencia

La abogada de inmigración Claudia Cañizares volvió a abordar una de las preguntas que más se repiten entre los cubanos con I-220A: si pueden viajar fuera de Estados Unidos, especialmente para visitar a la familia en Cuba.

Su respuesta tiene dos partes, y la segunda es la que importa.

Sí, técnicamente puede salir. Una persona con I-220A puede tener un pasaporte válido y reunir los requisitos para abordar un avión con destino a otro país. Si ese país lo admite, entra.

No, no puede regresar. El I-220A no le permite volver a Estados Unidos.

Como resumió la abogada, el verdadero problema no está necesariamente en salir del país, sino en intentar regresar.

Por qué comprar el boleto no significa nada

Aquí está el error de razonamiento más común, y conviene desmontarlo.

Mucha gente interpreta que, si la aerolínea le vende el boleto y el agente de la puerta le permite abordar, es porque su situación migratoria lo autoriza.

No es así. La aerolínea no verifica su estatus migratorio estadounidense para dejarlo salir. Verifica que tenga pasaporte válido y que cumpla los requisitos del país de destino. Nada más.

Nadie en ese aeropuerto está confirmando que usted podrá volver.

Para regresar necesitaría una visa válida, un documento de viaje aprobado u otra autorización reconocida por las autoridades estadounidenses. El I-220A no es ninguna de esas cosas.

La residencia que se da por abandonada

La primera consecuencia concreta afecta a quien tiene una solicitud de residencia en trámite.

Como regla general, USCIS considera abandonada una solicitud de ajuste de estatus cuando el solicitante sale de Estados Unidos sin haber obtenido previamente un permiso adelantado (advance parole). Existen excepciones limitadas para determinadas categorías migratorias, pero no cubren a la mayoría.

Traducido: 

"si usted tiene un I-485 pendiente y se va del país sin autorización, puede volver a su casa en Cuba y descubrir que su expediente en Estados Unidos ya no existe."

Años de espera, honorarios de abogado y trámites, anulados por un viaje.

El asilo: el daño más grave y el menos entendido

Y ahora el punto que casi nadie explica antes de comprar el boleto, y que puede ser el más destructivo de todos.

Si usted tiene una solicitud de asilo pendiente, el fundamento de ese caso es un temor fundado de persecución en su país de origen.

Viajar a Cuba destruye ese argumento.

Es difícil sostener ante un juez que teme al Gobierno cubano hasta el punto de necesitar protección internacional, y al mismo tiempo demostrar que voló voluntariamente a La Habana, pasó por su aeropuerto, se sometió a sus controles migratorios y regresó sin problema.

El propio Gobierno estadounidense puede utilizar ese viaje como prueba de que el temor alegado no es real.

No hace falta que un juez lo diga: el sello de entrada en el pasaporte lo dice por usted.

El mito del tercer país

Existe una creencia extendida de que viajar a Cuba a través de un tercer país —México, Panamá, Bahamas— protege de alguna manera.

No protege. Y conviene entender por qué:

Para la solicitud de residencia, lo que cuenta es que usted salió de Estados Unidos. El itinerario es irrelevante. USCIS no evalúa por dónde pasó, sino que se fue.

Claves del caso

Para el caso de asilo, lo determinante es que usted regresó a Cuba. Si voló Miami-Panamá-Habana o Miami-Habana no cambia nada: el hecho probatorio es haber vuelto al país del que dice huir.

Y para el reingreso, ningún tercer país le otorga derechos frente a Estados Unidos.

La escala no es una coartada. Es solo una escala.

El agravante nuevo: lo que cambió el 13 de agosto

Hay un elemento reciente que vuelve todo esto mucho más peligroso, y que conviene conocer.

El 13 de agosto de 2026, la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) revirtió catorce años de precedente en la decisión Matter of Delcarmen-Lara. USCIS publicó una alerta oficial confirmándolo.

Hasta entonces, un viaje realizado con advance parole no contaba como una "salida" a efectos de los castigos por presencia ilegal. Desde esa fecha, sí cuenta.

¿Qué significa eso? Que salir de Estados Unidos puede activar:

El castigo de tres años, para quien acumuló más de 180 días pero menos de un año de presencia ilegal.

El castigo de diez años, para quien acumuló un año o más.

Es decir: incluso quien tuviera un permiso de viaje aprobado se enfrenta ahora a un riesgo que hasta hace tres semanas no existía.

El perdón que muchos no podrán pedir

Y aquí está el detalle que puede convertir un viaje en una separación de una década.

El perdón por presencia ilegal —formularios I-601 o I-601A— exige demostrar dificultad extrema a un familiar calificado. Y ese familiar debe ser un cónyuge o un padre ciudadano estadounidense o residente permanente.

Un hermano no cuenta. Un hijo tampoco.

Miles de cubanos con I-220A tienen hijos nacidos en Estados Unidos, o hermanos ciudadanos que los patrocinan. Ninguno de esos vínculos sirve para este perdón.

Traducido: una persona que active el castigo de diez años y no tenga cónyuge ni padre ciudadano o residente puede quedarse sin ninguna vía de perdón disponible. No es un trámite más caro. Es la ausencia total de puerta.

Ni siquiera el advance parole garantiza el regreso

Cañizares fue explícita en un punto que también genera confusión.

Incluso el permiso adelantado no garantiza automáticamente que la persona sea admitida al regresar.

El advance parole autoriza a solicitar el reingreso. La decisión final la toma el oficial de CBP en el puerto de entrada, que puede negar la admisión si considera que existe algún motivo de inadmisibilidad.

Es un permiso para intentarlo, no un billete de vuelta.

La salida voluntaria es otra cosa

Conviene no confundir dos situaciones distintas, porque las consecuencias difieren.

Irse por cuenta propia, sin cerrar el proceso ante la corte de inmigración, puede derivar en una orden de deportación en ausencia dictada mientras usted está fuera. Esa orden entra en vigor de inmediato.

La salida voluntaria concedida por un juez es un procedimiento formal, con plazos y condiciones. En teoría reduce el estigma migratorio, pero no garantiza opciones futuras de regreso legal.

La lectura sobre Claudia Cañizares

El abogado Willy Allen ha advertido que aceptar una salida voluntaria puede acarrear prohibiciones de reingreso durante varios años y afectar procesos de asilo pendientes.

Ninguna de las dos es una puerta abierta.

¿Y si hay una emergencia familiar?

Esta es la pregunta que está detrás de casi todas las consultas, y merece una respuesta honesta y no un sermón.

Miles de cubanos con I-220A llevan años sin ver a sus padres. Muchos preguntan porque hay una madre enferma, un padre muriéndose, un funeral al que no podrán ir.

La respuesta difícil es que no existe una buena opción. Solo hay decisiones con consecuencias distintas, y hay que tomarlas sabiendo cuáles son.

Lo que sí puede hacerse:

Consultar con un abogado ANTES de comprar cualquier boleto. No después. Cada expediente es distinto, y hay historiales en los que el daño sería menor que en otros.

Calcular su presencia ilegal acumulada. De ese número depende si activaría el castigo de tres años, el de diez, o ninguno.

Verificar si tiene familiar calificado —cónyuge o padre ciudadano o residente— para un eventual perdón.

Revisar el estado exacto de sus trámites. No es lo mismo tener un asilo pendiente que no tener nada presentado.

Y saber que la decisión es suya. Nadie puede decirle que no vea a su madre. Lo que sí debe exigir es que le expliquen, con claridad, qué está poniendo en juego.

Lo esencial

El I-220A no es un permiso de viaje. Nunca lo fue.

Puede comprar el boleto. Puede abordar el avión. Puede llegar a Cuba y abrazar a su familia.

Lo que no puede es volver. Y en el intento puede perder la residencia que estaba tramitando, destruir su caso de asilo y activar un castigo de hasta diez años sin ninguna vía de perdón.

Esa es la información completa. Lo que se haga con ella es una decisión personal, pero conviene tomarla con todos los datos sobre la mesa y con un abogado al lado.

Desde Noticuba seguiremos informando.